18 a A pe 4 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA a r 1 q aforados por la partida 3.792 en $ 12.50 oro los mil kilos, im : FALL (o) s ¡ JE porta $ 0.25 y 0.20, respectivamente; sebo derretido, 5659421 E DELA > y 45-520.054 kilos en el primero y segundo periodos, aforados | > E por la partida 3.763 en $ 10 oro los cien kilos, importa $ 565.94 : CORTE SUPREMA da , y 9.10580 oro; sangre seca, 1.398.819 kilos en el segundo pe- a ; y UE riodo, aforados por la partida 3,709 en $ 50 los mil kilos, im- q . De , | 3 rta $ 139 oro; tripas saladas, sor.26r kilos en el segundo p: . :
o periodo, doradas por la partida 3807 en $ 50 oro los mil los, : JUSTICIA DE LA NACIÓN < importa $ 50.12 oro sellado; y tripas secas, 151.974 kilos en el E = segundo período, aforadas por la partida 3.806, en $ 40 oro los Con la reaión de ves especia comas un mil kilos, importa $ 12.14 oro sellado; lo que hace en total, : — .
NE $ 10.259,56 oro sellado pagados de más. En el detalle de pro- SU ductos no se ha incluido la partida de "cueros curtidos", por la Ñ .
y razón dada por los peritos en st otro, si del escrito de fojas 762, PUBLICACIÓN DIRIGIDA > si bien debe dejarse constancia que la diferencia del kilaje es . . por LoS y a ue: non ve, entre lo pagado de a Doctoaas EDUARDO M. ZAvALIA Y CARLOS E. MADERO a 9) Que, como se ve; entre lo pagado de menos por dife- .
a Ea rencia del producto, $ 1.346, 33 oro; ,0 no pagado, $ 14.930.05 : Seoetarios del Tribunal » E oro, y lo pagado de más, $ 10.25.56 oro, existe una diferencia - , .
< de $ 6016.82 oro en contra del irigorifico, es decir, que en los > nueve años que comprenden las operaciones compulsadas, re- - VOLUMEN CXXXIX — mwTrEGA SEXTA > ME súlta un término medio de $ 658. 53 oro por año, monto insig- . .
Xe a nificante si se tiene en cuenta la cantidad que representan los .
a productos exportados que ascienden a más de nueve millones + de pesos oro seliado, Si a esta cantidad se ugrega lo que repre4 ME . senta el valor de mercaderías exportadas con derechos paga- > de.
7 dos, que es, sin duda, muy superior, tendriamos que el fraude - - .
e intencional no se llevó a cabo, máxime cuando la compulsa prac- :
RE ticada arroja a' favor del frigorífico sumas pagadas de más por : .
A AT concepto de derechos de estadística, y es indiscutible que para la —- - + aplicación de pena debe existir la prueba o semiplena prueba .
a de la intención de delinquir, y como se ve en el caso de antos, + .
> no sólo no existe, sino que, por el contrario, resalta la buena BUENOS AIRES a fe de la compañía acusada que aparece pagando sumas de más - OTERO é CO., IMPREJORES NE de las que la correspondía en ciertos casos. cepa 1 A :
>.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:400
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