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Fallos: 139:391 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 11 de 1924 :

Y Vistos, Considerando :

Que el recurso extraordinario interpuesto se funda en que la sentencia en apelación, confirmatoria de la de primera instancia, ha declarado la invalidez de las leyes 11.156 y 11.157.

y, en consecuencia, se deriva la procedencia de dicho recurso de lo que establece el inciso 1.° del artículo 14 de la ley número 48.

Que así planteado el caso, procede determinar, desde luego, si el fallo recurrido tiene en efecto el alcance y declaraciones que se le atribuyen, pues en tal supuesto, la procedencia de ta apelación extraordinaria intentada sería evidente.

Que del examen de la decisión de referencia, como del fallo que ésta confirma, no aparece, entretanto, ni la declaración expresa de la invalidez de las leyes citadas, ni la implícita .

deducción del propósito de declarar tal invalidez legal. La expresión concreta y precisa de la sentencia, establece que las leyes de emergencia aludidas son inaplicables al caso, no porque .

dichas leyes carezcan de validez constitucional, sino porque son de fecha posterior al contrato en litigio, que se declara de precio determinado y término vencido, Que en la hipótesis de que en algún caso fuera posible, acepta como equivalentes los términos "inaplicabilidad" y "validez" de una ley, no lo es, sin la menor duda, en el de autos, caracterizado por los antecedentes en general de la litis y en especial de los que han servido de base a la declaración de inaplicabilidad de la sentencia recurrida, en la que no se han interpretado las leyes de emergencia invocadas del punto de vista de su constitucionalidad, sino de su aplicación a un con

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-391

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