los recaudos ofrecidos para la extradición según se desprende del auto de fojas 26 vuelta.
Que en tales condiciones, la resolución apelada, confirmatoria de aquélla, no reviste el carácter de sentencia definitiva, indispensable para la procedencia de los recursos interpuestos con arreglo a lo que se dispone en la primera parte del articulo 14 de la ley número 4055 y en el artículo 6." de la misma ley. a En su mérito y de acuerdo con lo resuelto en casos análogos, tomo TIG, página 188 entre otros, se declara no haber lugar a los recursos deducidos, Notifíquese y devuélvanse.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar, — Ramón MÉnvez.
Seño.s Muzio, San Miguel y Compañía contra Manuel Tomasi, sobre desalojo.
Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia que establece que las leyes de emergencia números 11.156 y 11.157 son inaplicables al caso, no porque ellas carezcan de validez constitucional, sino porque son de fecha posterior al contrato en litigio, que se declara de precio determinado y término vencido.
Caso de interpretación y aplicación de preceptos y disposiciones de derecho común, de estipulaciones contractuales y de cuestiones de hecho).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:390
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