DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 297
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 14 de 1923 Y Vistos:
Los seguidos por la Sociedad Anónima Compañía Azucarera Concepción contra la Provincia de Tucumán por devolución de sumas de dinero procedentes de impuestos fiscales al azúcar, de los que resulta:
Que a fojas 45 comparece la Sociedad Anónima nombrada, por apoderado, con asiento en la Capital Federal, demandando a la Provincia de Tucumán por devolución de la suma de seiscientos veintinueve mil ochocientos ochenta y dos pesos con ocho centavos moneda nacional (629.882.08 $) y ampliada a fojas 80 hasta la cantidad de setecientos sesenta y dos mi! cincuenta y tres pesos con noventa y tres centavos (762.053.93 $) pidiendo se la condene al pago de la referida suma, sus intereses y costas.
Fundando su demanda expone:
Que la honorable legislatura de la Provincia de Tucumán sancionó, a propuesta del Poder Ejecutivo, con fecha 24 de Junio de 1919, una ley que grava los azúcares elaborados en aquélla desde su promulgación y hasta el 1. de Abril del año 1920, con un impuesto de tres centavos un décimo por kilo de azúcar refinada, tres centavos por cada kilo de azúcar no refinada y dos centavos nueve décimos por la misma unidad de azúcares en bruto y bajos productos, Que esta ley, no obstante haberse promulgado el 26 de Junio, fué puesta en vigor el día mismo de su sanción, es decir, desde el 24 de Junio, contrariando así el precepto claro y expreso del artículo 2." del Código Civil y efectuando en su mé rito y en el supuesto hipotético de su constitucionalidad un cobro indebido por ser ilegal.
" Que la susodicha ley és inconstitucional. La industria azucarera está sometida en el país a un régimen de protección en
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:297
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