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Fallos: 139:295 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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ogos ( tomo 137 pág. 113 , y los allí citados), se revoca la sentencia apelada de fojas 123 en la parte que ha podido ser materia del recurso, declarándose que el conocimiento de esta causa corresponde a la Justicia Federal, Notifíquese y repuestos los sellos devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — Ramón MÉNpez.

— Ronerro Rerertro.

Comp-ñía Azucarera Concepción contra la Provincia de Tucumán, por devolución de sumas de dinero proveniente de impuestos fiscales al azúcar.

Sumario: 1. Se encuentra plenamente cumplido el propósito perseguido por los artículos 58 y 8.° de la ley 50 y no puede dar fundamento a una defensa de falta de acción, la circunstancia de haberse limitado el actor a entregar con la demanda, copia completa de una sola de las escrituras de protesta, agregando al pie de ella una nota en la cual se expresaba los números, las cantidades y las fechas correspondientes a las escrituras no reproducidas en su contenido literal, en un caso en que el contexto de los demás testimonios de escritura de protesta era igual e idéntica la causal determinante de la misma, 2. La obligación que impone el artículo 10 de la ley 50 es únicamente la de acompañar con la demanda las escrituras y documentos que directamente justifiquen el derecho que se deduce, y no recibos que sólo contienen la prueba del pago y cuya presentación ulterior es admitida por la doctrina, cuando aquel hecho sea controvertido.

3 No se requieren poderes especiales (artículo 1881,

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-295

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