ocasión de ese contrato de locación de obras, por su naturaleza y contenido han debido someterse y se han sometido en su ejecución a la ley de ferrocarriles número 2873 que atribuye en los incisos 2. y 6.° del artículo 71 la inspección y vigilancia de toda construcción de vías férreas a la Dirección General! de Ferrocarriles creada por esa misma ley. Y como lo ha expresado esta Corte, tomo 103 pág. 331 , lo que determina la competencia federal no son los fundamentos legales aducidos por el actor que pueden ser suplidos por el Juez, sino los puntos sobre que versan las causas promovidas, es decir, los hechos que las motivan.
Que el Tribunal ape'ado ha declarado, asimismo, que tampoco resulta el fuero federal por razón de las personas desde que expresamente las partes lo han renunciado, como se desprende de la cláusula décimanovena del contrato de fojas 17.
Tal cláusula dice así: "para el caso inesperado de que hubiere de recurrirse a los Tribunales de Justicia, las partes renunciando a su propio fuero se someten a los jueces y Tribunales del Rosario". Corresponde observar sobre el punto que el contenido de ese pacto carece de valor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la ley número 48 y lo anteriormente expuesto para atribuir el conocimiento de la caisa a los jueces del orden local por ser privativa la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en todas las contiendas a que se refieran los artículos 1.9, 2.° y 3." de la mencionada ley.
Que en cuanto a la cuestión de saber si la aludida cláusula autoriza una prórroga de jurisdicción territorial entre jueces del orden federal, no está ella comprendida dentro de las que pueden ser resueltas por la vía del presente recurso extraordinario, no sólo en razón de que admitido el fuero federa! aquél no procede, sino también si se recuerda que el artículo 19 de la ley 4055, somete a las Cámaras Federales las cuestiones de competencia entre jueces del orden nacional, Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General y lo establecido por esta Corte en casos aná
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:294
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