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Fallos: 139:291 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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riza una prórroga de jurisdicción territorial entre jueces del orden federal, no está comprendida dentro de las que pueden ser resueltas por la vía del recurso extraordinario.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 14 1925 Suprema Corte:

Don Edmundo Soulages demandó, ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil del Rosario, a la empresa del Ferrocarril Rosario a Puerto Belgrano por daños y perjuicios provenientes del incumplimiento de un contrato relativo a la construcción de terraplenes y obras de arte en la vía férrea de la citada empresa.

Esta, sin contestar la demanda, opuso con otras excepciones, la de incompetencia de jurisdicción, sosteniendo que la causa debía tramitarse en Buenos Aires, por ser su domicitio y ante la Justicia Federal por razón de la materia.

El Juez, cuya resolución confirmó la Cámara de Apelaciones, no hizo lugar a la excepción interpuesta.

Estimo, sin embargo, que ella es procedente en cuanto se refiere a la jurisdicción federal por razón de la materia.

Se demandan daños y perjuicios por el incumplimiento de un contrato (el agregado a fojas 63) y en la causa va a discutirse y será motivo de pronunciamiento judicial si existió o no ta! incumplimiento.

Todo ello deberá juzgarse a través del contrato aludido y de las disposiciones que, con respecto a la construcción de vías férreas e inspección gubernativa, contiene la ley nacional de ferrocarriles número 2873.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-291

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