Tal inspección, por otra parte, ha sido prevista en varias cláusulas del contrato, Es, pues, indudable, que a la empresa le asiste el derecho de ampararse al fuero federal, ya que es federal la materia de esta causa (C. S. N., tomo 137 pág. 113 ).
En cuanto a la incompetencia de los Tribunales del Rosario alegada por la empresa, ella es notoriamente improcedente ante lo convenido por las partes contratantes en el artículo 19 del convenio agregado.
Ellas han pactado en dicha cláusula, expresamente, el sometimiento de sus divergencias a los Tribunales de aquella ciudad. Ha prorrogado en esa forma la jurisdicción territorial.
No pudiendo esa prórroga referirse al fuero de dichos Tribunales y atento lo expuesto anteriormente, soy de opinión que corresponde revocar la sentencia apelada, declarando que esta causa es de competencia de la justicia federal.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 14 de 1923 Y Vistos y Considerando:
Que desconocido el privilegio del fuero federal fundado por el apelante en el artículo 100 de la Constitución Nacional y artículo 2, inciso 1.° de la ley número 48, procede para ante esta Corte el recurso previsto en el artículo 14 de la misma ley concedido por la Cámara de Apelaciones 2.° circunscripción del Rosario de Santa Fe, y así cumple declararlo.
Que la demanda deducida en la presente causa contra el Ferrocarril Rosario a Puerto Belgrano, es dirigida a obtener que se condene a éste a pagar el valor de los saldos que adeuda
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:292
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