Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 139:285 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

ma etiqueta, aún después de rotas sus relaciones con el hermano de Eduardo.

5.° Por lo que respecta a los bizcochos y galletitas "El Certtauro", no resulta exista falsedad en las enunciaciones, pues se trata de etiquetas que no atribuyen al artículo la calidad de extranjero, y, además, pueda admitirse que la conducta de Eduardo Acquarone significó prestar su consentimiento, tácito cuando menos, para que figurase su nombre como concesionario de la venta en el Uruguay. En tal carácter figura en los anuncios de la revista "La Semana", presentada al juicio, revista editada en talleres de propiedad del querellante, según consta en los ejemplares que obran en secretaría, ° 6.° Hay, pues, prueba de que los acusados violaron los artículos 48, inciso 8, y 56 de la ley 3975, en lo relativo al "Fernet Fortis" solamente. Ahora bien: estaba prescripto el derecho de acusar, cuando presentó Acquarone su querella como los Balbiani lo pretende? El artículo 55 de la ley citada prohibe deducir acción después de tres años de cometido o repetido el delito o después de un año que el propietario tuvo noticias del hecho por primera vez; y con esta base fácil es solucionar el punto, pues ni hay prueba en autos de que Eduardo Acquarone conociera antes de la querella las enunciaciones de las etiquetas del "Fernet Fortis", ni han transcurrido tres años desde que se produjo la última repetición del uso de dichas etiquetas por los acusados. En consecuencia, la excepción deducida no puede prosperar.

Fallo: Declarando que Luis, Agapito y José A. Balbiani han infringido la ley 3975, ofreciendo a la venta, como bebida extranjera, el "Fernet Fortis", que fabrican en esta ciudad, y haciendo aparecer falsamente como concesionario de la misma, para la venta en la América del Sud, al señor Eduardo Acquarone. Los condeno a sufrir, individualmente, un mes de arresto.y pagar cien pesos de multa, dejándose a saivo al querellante las acciones que por indemnización de perjuicios le corresponda, con costas, Procédase a la destrucción por el señor

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 139:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-285

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 285 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos