para desempeñar las funciones de secretario del tribunal de Amigables Componedores (Acta de fojas 45 vuelta).
Que al efectuar esa designación, los árbitros ejercitaron el mandato expreso conferido por las partes en el compromiso de fojas 33. y Que en el desempeño del cargo que le fué confiado, el doctor Zavalia actuó como secretario durante todo el juicio arbitral, según lo acreditan las constancias de estos autos.
Que estos antecedentes comprueban suficientemente la existencia de una locación de los servicios del doctor Zavalía, cuya remuneración debe apreciarse en la forma establecida en el artículo 2." y siguientes de la ley número 3094, puesto que no se ha invocado convenio re'ativo al monto del honorario o que defiera su estimación a otra autoridad o persona.
Que el derecho del doctor Zavalía a la remuneración no puede juzgarse perdido o perjudicado por la anulación del laudo, desde que en primer lugar, dicha nulidad ha sido declarada, exclusivamente, por defectos del mismo fallo, no habiendo las partes objetado oportunamente los procedimientos del juicio y porque, además, la forma defectuosa en que aquél fué dictado no ha podido depender de la acción del secretario a quien no se había conferido la facultad de asesorar a los jueces, ni corregir sus errores.
Que las precedentes consideraciones son aplicables, con mayor razón aún al auxiliar señor Coyar, dada la naturaleza de sus funciones, En su mérito, se declara improcedente la oposición formulada y atenta la disconformidad manifestada a fojas 1182, practiquense las regulaciones por el secretario doctor Madero.
Repóngase el papel.
A. Bermejo. — J. FIGUEROA ALCORTA, — Ramón Méxpez.
— Ronerro REePETtO.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:235
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