DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 218 do, iniciándose el sumario de práctica (fojas 7). Después de formularse nuevas ampliaciones por el denunciante precisando otras ventas efectuadas sin pagar derechos (fojas 11 vuelta a 14, 54 a 56); de oirse al representante de la empresa tranviaria fojas 15) y a diversos testigos (fojas 28, 33. 36 a 39, 65, 68) y de practicarse las demás diligencias aconsejadas por la naturaleza del asunto, se°declaró cerrado el sumario (fojas 74) y la controversia vino a quedar planteada en estos términos:
a) La parte acusadora solicita se aplique a la Compañía General de los Tranvias Eléctricos del Rosario, y a favor del denunciante, una multa igual al valor de los materiales introducidos libres de derechos y vendidos a particulares, sin perjuicio del pago de los impuestos fiscales correspondientes, con costas, por haber violado las disposiciones del artículo 16 del decreto de Septiembre 7 de 1910, y ser aplicables, en consecuencia, los artículos 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana (peticiones del denunciante y del fiscal, fojas 88 a 100).
b) La empresa acusada recuerda que buena parte de lo vendido a particulares fué adquirido en plaza, esto es, después de pagar derechos, y que las ventas de lo que entró libre de impuestos se refieren a material ya inutilizado en el servicio; sostiene que el caso no se rige por el decreto de Septiembre 7 de 1910, reglamentario de la ley 5315, sino por el de 31 de Mayo de 1906, reglamentario de la ley general de Aduanas, número 4933. cuyas prescripciones se han cumprido; y fundado en ello pide se dicte sentencia absolutoria, con costas al denunciante fojas 101-107).
Abierta la causa a prueba se aportaron por ambas partes nuevos elementos de criterio ( fojas 120 a 146), inspección ocular de fojas 157, informes de fojas 159 a 197) y traídos a la vista el proceso "Hugo Ottman y Pedro Arévalo, estafa a la Empresa de Tranvia Eléctricos", quedó la causa en estado de sentencia con fecha primero del mes en curso.
Y Considerando, que :
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:213
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