Fisco Nacional contra la Comftpñía General de los Tranvías Eléctricos del Rosario, por defraudación a la renta fiscal.
Sumario: 1." El hecho de haberse substanciado en segunda instancia una causa sobre defraudación a la renta de Aduana, con arreglo al procedimiento señalado para los juicios correccionales en los artículos 569 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Criminal, no constituye un vicio que pueda autorizar el recurso de nulidad del artículo 509 del mismo Código, aún admitiendo que la causa haya debido substanciarse por los trámites ordinarios del juicio criminal, :
2. No es lícita la aplicación de las disposiciones del decreto reglamentario de la ley 5315, de fecha 7 de Septiembre de 1910, a título de interpretación analógica, en un caso en que las importaciones efectuadas con exención de derechos aduaneros, se hizo acogiéndose a los beneficios que las leyes generales de Aduana números 4933 y 10.362 acuerdan a todo introductor de determinados materiales destinados a la instalación de vías férreas, sea quién fuese el importador.
3." No hay base para un procedimiento criminal en un caso en que los materiales introducidos libres de derecho por una compañía de tranvías eléctricos, fueron vendidos cuando estaban ya inutilizados para los fines que motivaron su introducción, es decir, incorporados correctamente a la riqueza del país.
4" Tratándose de artículos introducidos en virtud de las franquicias otorgadas por las leyes generales, la omisión del permiso de Aduana no podria tener el efecto que se perseguía en el juicio.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
—————[——]———3] << —;——.];;;U;);é;;———————]—:
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1923, CSJN Fallos: 139:211
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-211¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 211 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
