Y, en ese caso, el conflicto jurisdiccional que se produzca, debe buscar su solución ante esta Corte Suprema por vía de contienda de competencia (artículo 9." de la ley 4055).
lo que, en el estado actua! de este asunto importa la resoTución de la Cámara de la Capital es un pronunciamiento sobre «ui jurisdicción y es. a la vez, el antecedente necesario para el planteamiento de la contienda de competencia que pueda trabarse entre los jueces en defensa de esa jurisdicción, asunto éste que no corresponde ser tratado, como he dicho, en el presente recurso, atento las restricciones a que está sujeta la jurisdicción apelada de esta Corte Suprema.
Por ello. soy de opinión que corresponde confirmar la sentencia de la Cámara en la parte que ha podido ser materia del recurso.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 28 de 19:
Autos y Vistos:
El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto de sentencia de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital por el apoderado de don Antonio Villegas en el incidente de la sucesión de doña María Aurelia Novillo de Gordon, sobre remoción de tutor.
Y Considerando :
Que para fundar la presente queja se alega que en el juicio se ha cuestionado la inteligencia del artículo 7.° de la Constitución, y la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, al revocar la sentencia del señor Juez de Primera Instancia, se ha pronunciado en contra del derecho fundado en la citada disposición.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1923, CSJN Fallos: 139:207
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-207
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 207 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos