del abogado por la circustancia de haberse anulado el laudo, desde que dicha nulidad ha sido declarada exclusivamente por defectos del mismo fallo, sin que aparezca culpa imputable al letrado patrocinante de la parte.
Que análogas consideraciones son aplicables a la solicitud de regulación formulada por el perito señor Caraza propuesto por la parte de Otto Franke y Compañía.
Que el perito señor Selva fué desigriado, con'el consentimiento de las dos partes litigantes que implicitamente s° obligaron a satisfacer el precio de sus servicios. La anulación de los procedimientos del juicio arbitral, aún admitiendo que hubiere sido deciarada, sólo produciría efecto entre las partes. El derecho del perito para cobrar su salario no puede hacerse depender de las contingencias del pleito que no le son imputables. L Que en cuanto a los honorarios del doctor Bianco por su intervención como árbitro, basta tener en cuenta que el laudo por él dictado fué declarado nulo por inobservancia de las formas establecidas en la ley, contrato que instituyó el arbitraje entre las partes, — para demostrar su falta de acción para reclamarlos, y, por consiguiente, para requerir su estimación judicial. El árbitro de que se trata ha concurrido al pronunciamiento de un laudo nulo, y si bien es indudable que al designarlo la parte quedó obligada a remunerar su trabajo, no lo es menos que dicha obligación fué contraida bajo la condición imprícita de que se dictare un fallo eficaz para definir el derecho de los litigantes, — es decir, un laudo válido.
Que aún suponiendo que al otorgar el compromiso las partes hubieran establecido reglas de procedimiento incompatibles con la de la ley contrato y que pudiesen haber inducido en error a los árbitros acerca de las formulidades para pronunciar 'el laudo, tal antecedente sólo podría tenerse en cuenta para juzgar de la responsabilidad de estos últimos respecto a sus mandantes: nunca para evitar la anulación de la sentencia arbitral ni emo a ao Eos
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:125
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