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Fallos: 139:123 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Por estos fundamentos se declara que la Provincia de Buenos Aires debe abonar a los demandantes, dentro del plazo de diez días la cantidad de ($ 33.348.15) treinta y tres mil trescientos cuarenta y ocho pesos con quince centavos moneda nacional, en concepto de precio e indemnización y sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación a partir del 16 de Julio de 1905 hasta el día del pago, con costas, las cuales sólo comprenderán los honorarios de los peritos y el sellado de actuación conforme a la jurisprudencia de esta Corte. Notifíquese y previa reposición del sellado, archivese.


A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
coRTA, — Ramón MénpEz.

— Ronerro Rererro.

Señores Otto Franke y Cía. contra la Provincia de Buenos :

Aires, por constitución del tribum] arbitral, rescisión de contrato e indemnización de daños y perjuicios. Incidente sobre cobro de honorcrios.

Sumario: 1° La nulidad de un laudo arbitral, declarada exclusivamente por defectos del mismo, no perjudica e: derecho del letrado y del perito propuesto por la parte, a que le sean regulados sus honorarios.

2 La anulación de los procedimientos de un juicio arbitral sólo puede producir efecto entre las partes, por lo que el derecho del perito designado con el consentimiento de las dos partes litigantes, para cobrar sus honorarios, no puede hacerse depender de las contingencias del p'cito, que no le son imputables.

3 El árbitro que concurrió al pronunciamiento de un laudo declarando nulo por indbservancia de las formas esta—ZRzT———"—.][.] e "——

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-123

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