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Fallos: 138:426 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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ue PALOS DE EA CORTE SUPREMA precio, una «puesta influencia persomal-o de euabpier otro genero sobre los congresales para obtener la sanción de la ley, L seudo que él no ha hecho gestión ajguna oficial o por escrito emo trabajo importa un mamtato o una locación de servieios.

implicirian an contrato de objeto ilícito comrario a las Imenas omtmbres y. por tamto. nulo, articles 033 y t1S7, Código Civil, que no prede dar derecho a Lucero a apropiarse los pesos 1.400,24 que ha cobrado.

Y, por último, sn cuando los hechos hubieran ocurrido cmo lo afirma el demandado, ela le habria dodo en pago de Us servicios, su perión, ames de percibirta, lo que importaria ma cesión de pension mirar, lo que la ler probibe. articulos 1435 y 1439, Código Civil, por la que el contrato sería milo, Expuestos ui los antecedentes del ewlite, corresporie ¡romunciarse sobre la primera de las cuestiones propuestas, e. respecto al rentss de mlidad deducido contra la semen cia apelada.

Es sie alservar, desde Juego, que mn erando el señor Lawero no hace referencia en str expresión de agravios de fojas 144 a la procedencia de ese recurso y guarda mleolto cilencio, estudiando el Tribuna! dicha resolución de acuerdo om el espúrita que infor:wa el articulo 200 del Código de Pro comimientos, m0 se advierte tamo en el trámite que la ha pres cedido como en el observado en el acto de str prrommeiamiento "a Colación de ninguna disposición de orden Jegal, por do «que el Tribunal, por el vto mmánime de los señores Ministros. 3 declara improcedente En examto a la «egrimbr cuestión. el Tribunal encuentra, vemo el señor juez a que, que Jas partes está de acuerdo en lo referente 4 los valores que Lucero ha percibido ide Es Adíana le esta capital, en merito de la amorización conferida pur la cora. defiendo solo en manto al derecho que ames Hlitigures "e atribuyen sobre eos.

El demandado Lucero sestiene que de conformidod a ti o omtorización y compromiso de fojas 13. celebrado von la actora,

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-426

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