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Fallos: 138:431 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 13 r nacionales, no atribuyéndose al recibo de fojas 14 valor prohatorio de ninguas indole porque él es. contradictorio con los mismos derechos que se invocan en el escrito de fojas 17 y porque hace plena fe para el tribal el informe de la repartición pública nacional que corre a fojas 32 vuelta, Sobre la tercera cuestión, e scan, las costas, el tribunal, por el voto unánime de los señores Ministros, llegó a las siguientes conclusiones: en cuanto a las «de primera instancia y teniendo en cuenta los hechos y la neturaleza jurídica de las enestiones debatidas, entiende que deber imponerse en el orden cansa- y de, y por lo que se refiere a las costas de esta instancia, por las misas razones precedentes se declaran también en el orden catisado, Con lo que terminó el presente acuerdo, procediendo a dietar ly sentencia que se inserta, — Tubuleain Baca. — Felipe de Rosas, — Afonso Boulin Trinisier, -- Mberto Guiñazú, — Arturo Y. Ruiz.

Es copia conforme constr original corrieme a fojas ciento sesenta y tresa fojas ciento setenta del Libro doce de semencias definitivas de la Excma. Cárara de Apelaciones en lo Civil y p Minas. — Mendoza, Mayo 13 de 1921.

Sentencia Mendoza, Mayo ls de 1921. , Por lo que resulta del acuerdo precedente, el tribunal, juzcando en definitiva, resuehe declarar que la resolución ape lada de fojas 90 y de fecha diez de Ocinbro del año mil move cientos diez y nieve, no adoece de nulidad en el términos del articulo 270 del Código de Procedinientos Civiles y se la modi fica, en el semido de que el dentardado don Gervasio Lucero debe abonar a coña Rosa Morales, en el término de diez días, h la «uma de doscientos setenta y nueve pesos con noventa y seis .

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-431

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