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Fallos: 138:430 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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180 FALLOS DE LA CORE SU PRIMA -

mon y que ésta. según sti propia confesión € informe de fojas 32 wielta, cobró desde el mes de Enero hasta Julio de 1918. Esas mensuihidades ía estaban devengadas por la actora al 16 de Jetío de 18 en que se celebró el compromiso de fojas 13, 3 junta, por comigente. disponer hibremente de cas Naturalmente, que las mensualidades a cobrar de-pires «le esa fecha, entran dentro de la prohibición del articulo 1440 y cuele, 1 las que Lucero hubiese percibido, debe devolver mate eranente, escepción hecha de La cuarta parte, va que por disposición auspresa ole la Jer, eta puede ser embargida para el complimieto de obligaciones, lo que autoriza sit disponibilidad, Por tamo, de severdo com esa teoría, el tribunal restezve que el señor Lucero sólo tiene derecho a retener a sir favor la stamos «le tn Mil ochenta pesos con veintienitro centavos, por concepto de atemento de perisión, desde el 1," de Enero al 30 de + Juli de 1918, mas Ta comticdad de noventa pesos nactorles, importe de la enarta parte correspondiente 3 l0s meses de Julio 1 esto de il novecientos diez y ocho y comprtada sobre dos siemo ochenta pesos de aumento de Ta pensión. lo que hace sta total le mil ciento setenta pes con veitticmatro cemtavos 156 favor, En cambio, debe devolver a la señora Koa Morales, em el plazo de «lier dias, con el interés del 8 17 ajesde »i percepción de la Aduana nacional, según isforme de fojas 32 vieita la sm de VEN MDeVe pesos con moventa y Seis centavos nacionalee por fa mensualidad que cobró del mes de Julio de 1918 y La unidad de trescientos sesenta pesos, importe a que quedo edincidas las menstictidades de Julio y Agosto de 1918, y que «egin informe referido, Lucero percibió mtegros, y de los que vorresponden descontar noventa pesos por concepto de°cuarta tte que puto cederse válidamente por doña Rosa, de cttyas imbla des debe deducirse ctm la ma de ochenta pesos que ésta A confiesa Ia recibido en efectivo, De todo ello resulta que el eñor Lucero eta obligado a devolver a La demandante La sume le Aoscientos diez y meve pesos cotrmoventa y

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-430

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