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Fallos: 138:425 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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ue diferencia algena de pensión, ní que esas gestiones sein sir modo de vivir, ni que ése haya gestionado ni menos obtenido el anmento de la pensión, la que le corresponde como hija de un expedicionario al desierto. Que ese aumento se debe a la ley se enráctor genera número 10,315 del 29 de Septiembre de 1917, N enya sanción mi Lucero ni Ela gestionó y que el Congreso dictó por espiritu de justicia.

Que sancionuda eha ley, cosa que ella ignoraba, en los primeros días de Julio. Lucero se le ofreció para cobrarie st persión a fin de evitarle molestias, como una simple atención.

lo que aceptó, dándole entonces la autorización correspombiente para la Admana Nacional, Que no ex cierto que Lacero cobrara -—° el hr porte total de sy pensión desde Enero a Julio de 1918, pues ella cobró personalmente hasta Julio inclusive S 2090 men «males y Lucero cobró de la Aduana, en uso de su autorización, los meses de Julio y Agosto, a razón de 5 210 cada uno, y las iiferencias por aumentos desde Enero a Junio inclusive, que acembian a $ 10 .24. de modo que en total, ha percibido pesos 1.500.24.

Que está absolutamente convencida de que jamás convino con Lucero en el compromiso de que informa el documento de fojas 13 y que tampoco ha recibido lo que expresa el recibo de fojas 14: ni «ue ha subscripto a sabiendas dichos doctmentos, de modo que si es «1 firma la que ellos Devan al pie, To que se ve en el caso de reconocer, tales documentos no tienen otra explicación o que ella ha puesto

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-425

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