NCEENDO EN EA CÁMARA EN E CINE 3 MINAS
En la esudad de Mendoza, a trece días del mes de Mayo de mil movecientos veimtimo. retmido- en sir Sala de Acuerdos, los señores Ministros de la Excs, Cámara de Apelaciones en le Civil y Minas, doctores Tubalcaón Maca, Felipe de Rosts, Mé Bonin Tamisier, Arturo T. Ruiz y Alberto Cniriazú, trajeron a deliberación pora resolver en definitiva los autos múmero 13840, caratulados "Kosa Morales contra Gervasio La cero por remlición de cuentas", venidos al tribunal por los re mesos de apecación y mutidad deducidos a fojas 104, de la «emtencia del inferior de fojas 90, por la que se condena a don Gervasio Lucero a entregar a doña Kosa Morales, en el plazo e diez dias la camtilad de my mil quince pesos con veinticuatro cemavos moncia nacional. con sus intereses. sin costas.
Practieulo en conjunto el estadio de los autos por los señores Ministros de acuerdo con lo que establece el articulo 41. y inciso 15, de la Ley Orgánica de los Tribmmales, y de conformi dad al artício 160 de la Constitución vigente. se plantearon las «imtientes enestiones 3 resalver:
1 ¿Es mila la resolución recurrida? =' ¿lla justificado el actor los hechos y demostrado el cerecho en que funda la acción intaurada? 37 ¿Las costas? Vrtes de alictar prommcinnmiento sobre cada mo ele Jos putos fijados, el tribunal estima convenieme referir strscintamente los antecedentes de hecho y de derecho que constituyen da Vitis trabada.
Ln efecto, despues de haber alsíteito posiciones, don CGertasio Lucero a fojas 7 vuelta, la parte actora, o sea. doña Rosa Mores a fs, 5, emabla cemanda contra dicho señor para que le rimtiera enema de las simon apre de attorizó cobrar como perrsiontista milinor.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:423
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