remuneración de its ervicios, Enporta una verkulera cesien, en los terminos de los artienios 1444 y 1335 del Codigo Civil, prohibula espresamente por el artictilo 14409, con excepción de la parte que por disposición de la les puede ser emburgada puro «atisfacer obligaciones, 1 sea, de la enarta parte, estare tia url article 711 del Codigo de Procedimientos De manero, pres, que esa cesión carece ide vañor Jegal, sale» respecto 4 la cuarta qrurte «el aumento ide la pensión, y cono Ea es ale $ N004, restilta que solo tiene valor por ta tim de 5 45, por mes, y habiendo cobrado el valor def ctitmerto por ios meses de Enero a Agosto, imcusive, lo tiene derecho a ree ner para si la camila de trescientos sesenta pesos, Viera hien: el valor ttal cobrado por Lucero, asciende ala suma de un mil quinientos pesos con veinticuatro centavos, y enmo ha entregado a La actora la sima de ochenta pesos, egin lo reconoce els misma, queda en
De esa strma hay que deducir los 8 460 que le corresponden a hiscero por les mweses de Enero a Agosto, y a más 5 45, por el mes de Septiembre, cubrulo integra por doña Rosa, con lo que el sable Inprido a cargo del demamiado, queby reducido a Ta sinmiir ele amy mE queticos pasos con veintieiatro centavos, «que ade hera entregar 2 la actora, con mas stis intereses al 8; cual, 1 contar dese la fecha de la percepción de esms forios + artenes Tel 5 del Contigo Civila.
Por tanto A merito de estas consideraciones y disquriciones legales eadas, fa'kas Comlenazolo a don Gervasio Liteero a entres a dea Res Mentales. en el plazo de diez ¡Fas, lo eamtidad de mo mil quince pesimo von Teifticuatro centaros, com mis «ts intereses, en La forma expresvla enel ultimo ronsideratilo: sim costas, por omo emermar merito para imponertas. Copiese, repimgase y motiApe 4 Vera Vallcias,
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:422
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