Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 138:419 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

«quiere «ue los hechos en que se funde la demamba, sean expuics 10 categoricumente y to en forma dabitativa € hipotética.

Respecto de la primera catisal es hipótesis, es decir, de que ella haya puesto esas firmas en blanco, no se ha producido preecha alguna, por lo cual debemos desestimaria de plano.

IV. — En cuanto a la segunda, hay que comiderar por eganrmilo lus dos documentos de fojas 13 y 14, puesto que son imepermbientes uno del otro y hasta de distima fecha, EL de fojas 14 es un recibo sulveripto por doña Kosa Morales, a favor de Lucero, por el valor de si pensión que éste ls cubrado de la Aduana, más las diferencias del aumento que se le han ajustado desde el 15 de Enero a Julio de 1918: pero cmo el mismo señor Lucero wamifiesa en sir rembición de cuentas y en < abedución de posiciones, que él se ha reservado para si el valor de ese ammento, resulta que el contenido de ese documento es inexacto, sin que ¡meda por esto concluirse que la señora Moraes lo haya firmado sin ber lo que decia el recibo, pues ¡nulo haberse redactado así de común acuerdo, reaTizambor me reto simulado que, por no perfenlicar a terceros mí vintar ningue: disposición legal, tenian el derecho de hacerlo tamticulos 35 y 957 del Código Civil».

Vero aún es E caso de comiderar esa imexoctítml compr tna presanción de fabciad del documento de fojas 13. elta no Tastaría para darla por acreditado, En efecto: la señora Morales fumida st ¡mpeigmación 2 dele docmvento, en que nunca encomendó a Lucero las gestiones que ése alegs. y a que €) propio documento hace referencia, para obtener el armesto de +11 pensión: y, sin embargo, al alo! ver posiciones a fojas fy, confesó que hacia como cuatro zos abia ido a asa de Lucero para encargarle gestionara el acer ta de su pensión, Tevimdole dos sellos para que le hiciera la solicitud correspontiente, si bien dijo que fué porque Licers la lalía mandato Homar: y que ona vez sancionada la Sev mí mero 10415, le encargó mievavente bulas las diligencias -

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 138:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-419

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 419 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos