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Fallos: 138:345 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Que la constitu-ionazidad de la ley mmero 703 de la Provincia de Menioza, ampliamente debatida ent varios Fitigios ante esta Corte, ha motivado Tas decisiones consiguientes destinadas a fijar la limitación impuesta a los poderes locales por garanTas constitucionales de primordial observancia (Fallos: tomo 12 página 435:1 omo 131, página 2191. 4 en el sub lite no se .

imvcan razones de carácter legal, jurídico o de otro orden, que por ser distintas de las consideradas por este tribunal en las cansas ya resueltas, hagan de este litigio un caso nuevo, sis veptille de admitir swás amplia dilucidación o más extenso examen de la cuestión planteada. Las consideraciones de la defensa no modifican. naturalmente, los conceptos de la ley impugnada que por arbitrarios directos o indirectos hace obligatoria ¡a reserva, exportación o destilación de una parte del vino, regula ° precios de compra-venta, de elaboración, etc., como medio de eximir-e por vía de primas «del impuesto de ocho pesos por hectólitro con que dicha ley grava el vino producido en la Provincia, procedimientos contrarios a los articulos 14 y 16 de la Constitución porque afectan las garantías de la libertad del traTajo y la igualdad como hase del impuesto y de las cargas púhicas, Que ello estalccido, el litigio queda, pues. circunseripto a la determinación de la suma que haya de devolverse al actor como consecuencia de las impugnaciones que formula la demandada acerea de la eficacia de las protestas y de la inclusión, a su juicio indebida, de lo que la Provincia ha percibido por el impuesto general de un centavo y enarto por litro de vino que se aplica a todos los hodegueros, Que, en efecto, y según se observa por el representante de la Provincia de Mendoza, el mandatario del actor carece de facultades legales para reclamar la devolución de lo pagado por concepto del impuesto general de un centavo y cuarto por litro de vino. El instramento de mandato corriente a fojas 383 de aos, de carácter especial, ha sido etorgado "para que demande

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-345

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