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Fallos: 138:343 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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la hizo extensiva ada suma de cnatro mil ciento scis pesos con cincuenta Y seis eemaros, y comprendidos en la misma, y ta :

Provincia de Méndoza compareció a contestara a- fojas 178, Que para fundar su pedido de que se rechace la demanda o con co-t=, lem «ue ta ley impugnada no es inconstitucional, ques ninguna «de sus disposiciones autoriza a aceptar cheques compensadores, ni cenerda prima a los socios de la Conperativa.

El impuesto de ocho pesos por hectidizro se aplics 2 todos los , Iaidegueros; y si a los socios de la Conperativa se les exime del pago en efectivo recibiendoles cheques, es debido a disposiciones administrativas que ni siquiera están autorizadas por el decreto regiamentario de la ley, Que al fijar el destino del impuesto, la ley que lo crea dispone que se dé la prima a toda sociedad conperativa vitivinicola por el vino que experida, y no dice que la prima se concede al vino que experien los socios, Es el artículo 123 de los estatutos a de la Cooperativa el que autoriza la entrega de la prima a los socios de la misma, Que, en consecuencia, la desigualdad entre socios y no socios nace de los estatutos de una sociedad comercial y de una práctica administrativa, pero no de la ley provincial número 703 que se impugna.

Que la obligación de reservar una parte del vino para añejario o destilarlo <úlo afecta a los socios de la Cooperativa y 1 ello no interesa al actor que no lo es, y para quien, de consiguiente, no rige tal limitación. La tacha a la libertad de trabajo y la desigualdad, sólo existe con relación a los socios de la Conperativa, puesto que el actor puede vender todo el vino que elabora, | Que desconoce las protestas y alega la plis petitio en 1 eitanto el actor pretende Ta devolución total de las sumas consign: des en las planillas de fojas 132, 133 y 103. Según lo ha ] establecido la jurisprudencia, para tener derecho a repetir un ; pago que se conceptús indebido, debe protestarse en el morento 1 4

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-343

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