Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 138:338 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

2 EMOS DE LA CONTE, SUPREMA Pontida $7; Falles: tomo 137, página $54 3 juripradencia ati citada Que es bastante, por lo demás, considerar que el embargo pedra in efecto 1 no prospera la demanda, para establecer acmmistito la inexistencia de agravio irreparable en el estado actual del pleito y la consiguiente improcedencia del recurso .

entranrdimario.

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido porel señor Procurador General, se declara no haber hugar al recurso.

Noifrquese y reprresto el papel archivese, Devnclvanse al tri tamal e procedencia los altos venidos por via de informe, con trascriprtón de la presente
A. Hrusjo. — NICANOR (3. DEL
Sonar. — |. Ficvrros AL.

CORTA. — Ramón Méxprz, Don Ladidas y don Hernán Errázuriz contra la Prozincia de Jean, por devolución de dinero ve inconstitución de impuestos, are imposición de costas, Sumario: La imposición de las costas es tina emción de carácter procesal que sólo es aplicable al litigante vencido en el jui Seo en el incilemes; par lo que, desestimada la excepción sde fala de personería en el representante de los actores, 1 procede la imposición de costas a éstos, etinlesquiera aque sean los motivos del prominciamiento respectivo.

Caso: La explica el sigtiemnte:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 138:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-338

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 338 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos