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Fallos: 138:320 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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+ cs VALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y .

E La propiedad raiz puede ser, gravada 5 exciision sie la pros hs piedad personal, ela persona aisiadamente, pero nimguna puede e -er sometida a uña regla diferente de la aplicada a otra propteEo dad de idéntica clase, sin razón aparente. La Legistumra prede | imponer derechos a los relojes de pared, sin gravar a dos de bolsillo, ea los de oro, sin hacerlo con los de plata, pero no pos a dera gravar los relojes construidos en una sea fabrica, 2 menos que su rendimiento sea empleado complemente cn beneficio se las personas que lo satisfacens de igual manera las personas de una misma profesión deben cer gravadas de tina manera uniforme, La clátistula de la enmienda estorce de la Constitición, que acuerda a toda persona la misma protección de la les, y no cambia la regla ni exige que los derechos se impongan ri formemente sobre toda case de propiedad. El asunto es dejado a la discreción de la Legislatura y mo hay nada que Erpida la clasificación para la imposición de derechos, así como la avis Inación de Jas distintas elases de propiedad por distintos me telas"...

Es as que el derecho sancionado por la Ordenanza es 1miE forme. como que se refiere a todos los locales para sti. fijando Lo ta misma stima que se liquida con arreglo al número de cabía Nos en ellos alojados, luego es evidente que falla por st hase la argumentación de que se trata, como fallaría la misma si =e Ka " La refiriese 5 las escalas de valuaciones relativas a los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, o a las categorías estallecdas para la tiquidación de las patentes de rodados, ere Se asegura que la Municipalidad, en tez de recamar e cobro 4 los propietarios de los tocales, Jo exige de los propiets1 tin de los caballos" Este hecho hubiera, sin «Bida, sido decisivo para ta admisibilidad de la demanta, atentos los terminos de 1 Ordenanza Pero los actores no haz corprofedo que ellos mo fer:

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-320

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