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Fallos: 138:319 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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DE JUSTICIA DE Li NACIÓN . a y altsposiciones tendientes a evitar Jas epidemias, disminvir sta estragos. investigar y remover las catisas que las produzcan y costengan, y. en general, todas las que concurran 4 asegurar La salud y bienestar de la polación"... Ceonf. inciso 41, Y va te shyo que me es vedado pronunciarme sobre el valor intrinseco o sobre la equidad de los transeriptos textos + conf, artici- :

lo 54 del Código de Procedimientos 1, .

¿Como había de resolver entonces que el Concejo invadió esferas «tbstraidas a str acción? ¿Cómo había de partir de la eatidad de la Ordenanza, para declarar la procedencia de ta acción entalilada?,..

Se arguye que la Ordenanza, en el punto debitido, viola la iemaldad. Merece tomarse en ¿nenta esta objeción, a pesar de lo dicho, porque la justicia no puede ni debe permanecer inmdiferente ante la arbitrariedad, Pero la improcedencia de tal objeción se observa, apoco eve se ¡Nena que el concepto igualdad, en la legislación impositiva, mo significa que la ley ha de gravitar con la misma intensidad sobre todas las cosas, sino que todas las cosas sobre Tae cuales pesa han de ser afectadas por ella con imiformidad, NES Agrupar los objetos semejantes para gravarlos, es nn hecho regular y permitido, Lo irregular y lo prohibido es referir el mismo gravamen 3 objetos de distintas calidades, puesto que, | Tara la correspondiente fijación es menester tener presentes Las eombiciones de los servicios, de las cosas o de las personas, en mira st riqueza 0. sis o-nmpaciónes. Y así, en tanto que la ¿iferencio «el impuesto proceda de la diferencia de capacidad o de condición, es justo y racional...

"hoque la igualdad exige—decia Hare,—es que los mismos medios y métodos sean aplicados imparcialvente + todas partes te la misma clase, de modo que la ley obre con mmiformidad spbre todas las personas sitnadas en ciremstancias similares, "A

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-319

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