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Fallos: 138:309 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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delaucido, otorgado exclusivamente para has ¿mesones de primo cerecho federal, ino. por tanto. «que correcambe desear la presente eeja.

Horacio KE. Larreta, FALSer DE LA CORTE SUPREMA " Buenos Aires, Agosto D' de 1535 Autos y Vistos:

El recurso de hecho por denegación del extraordinario in terpuesto por don Telmo E, Delfmo enantos con doña Sara u CGonzadez, sobre filixción matoral, de la sentencia pronanciada por hy Cámara de Apeliciote- de la Provincia de Corrientes; Y Considerando:

ue tel informe remitido porel tritamal ue que mo resulta sue el apelante haya invocado los beneficios del fuero federal amparado en los articulos 100 y 104 de la Constitineión, simo que olectinó la juriedieción de la jesticia focal dde la Provincia de :

Corrientes fumdalo edamente en el hechas de Tiiltaree demici 4 Taco en la Capital de la Ne-ión, Que, por comsigiriente, mo =s ha planteado em el juñcio min ma enestión que ¡meda amorizar el recurso extraordinario i rara ante esta Corte, toda vez me el punto controvertido mo puede «iscitar sino cuestiones de hecho y de derecho comí :

estrañas a dicho remedio legal, en virtud de Jo dispuesto enel atíctilo 15 de la tey múmero 48.

Ue aún en el supuesto de que =e hiticze nvucado el fuero iederal por razón de la distinta vecimbul de fos litigantes, tan n queo procedería el recurs interpuesto, desde que la sentencia "a apelada declara «que subas partes tienen IE LOLA NN LT

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-309

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