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Fallos: 138:289 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2 «ue el demandado ante el Juzgado de Paz hubiera ocurrido, en ejercicn de su derecho, declinando de juri-dicción, para lo que se requiere la instancia de parte interesada de acuerdo con las disposiciones citadas de la ley número 50.

La incidencia que ha promovido de oficio el señor Juez Letrado de Kio Negro, implicaría, a mí juicio, revisar o anular L resolución del Juez de Paz de Vatagones. con violación del articulo 7" de la Constitución Nacional.

Por otra parte, consta igualmente a fojas 13 del juicio de siesalojo la presentación de don Federico Mainini, en representación del demandado don Domingo Manfredi, oponiendo la excepción de incompetencia por encontrarse el bien en litigio en jurisdicción nacional, la que fué rechazada por encontrarse consentida la sentencia de fojas 10 vueta y por no haberla opuesto durante la substanciación del juicio. Esto demostraría, en últi- :

mo ca-o,-la opción por la jurisdicción ante la cual fué deman- 3 saco, donde oportenamente pudo oponer los recursos y defen- , sas que hicieran a sit derecho, No obstante considerar que no existe contienda de compe- : = tencia en los términos de la ley, cabe observar que de las actuaciones corriemes de fojas 57 a fojas 63 inclusive del exhorto :

agregado sin acumularse, resulta comprobado que la isla "El :

Carbón" está ubicada al norte del canal navegable del Rio Ne- L gro, en jurivlicción de la Provincia de Buenos Aires, lo que «determinaria la competencia del juzgado de Paz de Patagones, A ame el cual se ha sulstanciado el juicio de desalojo.

Dejo en eto: términos evacuada la vista que se me con- a fiere, ¡ Horacio K. Larreta.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-289

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