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Fallos: 138:288 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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2 MIOS DE LA CORTE SUPREMA r DICTAMEN DES SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Junio 15 de 1'11 Suprema Corte:

d De los expedientes enviados por los señores jueces de Paz de Patagones y Letrado de Kio Negro, no aparece trabada legal 5 mente la cuestión ¡e competencia a que el primero entiende e tener con el segundo.

¡ Las enestiones de competencia deben ser propuestas por las ¡urtes omo excepciones dilatorias ante el Juez que se consi "ere incompetente, y bien, por medio de la inhibitoria al que e he estime competente, sujerándose en todos lus casps al procedi miento marcado en el titulo VI de la ley número 50 articite los 459540.

El juicio seguido ante el Juez de Paz por don Isidro OliE vares contra don Domingo Manfredi fué resuelto a fojas 10 veta, haciendo lugar al desalojo de Ta isla "El Carbón", por i resultar comprobada la ubicación de esta isla dentro de los liniles jurisciecionales de la Provincia de Buenos Aires, resolución que se mando cumplir, procediemdose al lanzamiento del de mandado y a poner en posesión de ella a la propietaria, sin resimencia ni oposición por el único ocupante de la isa, en este menmentos, Mio Manfredi fojas 21 y 221, quien se negó des pues a abandonarla, motivando el pedido de la fuerza pública que fué acordado a fojas 24, .

lista medida dió margen a la formación, de oficio, del ° espediente No 1284 ante el juzgado letrado de Rio Negro, dic támdose el auto de fojas 4 en amparo de los ocupantes de la isla, sue nadie había solicitado, con el fín, según se expresa, "de evitar una"invasión de juriubeción territorial".

Estos hechos no constituyen una contienda de competencia tegalmente considerada. No resulta de este último experiente E a

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-288

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