Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 138:286 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

cid FALLOS DE EA CORTE SUPREMA .


FALLO DE CEA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. Agosto < de 171 Autos y Vistos:

La comunicación del Juez Letrado del Territorio de la Pampa Central en que reclama la intervención de esta Corte fumbado en que el Señor Juez de lo Civil de la Capital se niega a diligenciar un exhorto en que "para mejor proveer" en la cama »eguida por dos Pedro Huesca comra las sucesiones de Nazareno Monte-i y Dilores Barros de Montesi solicita ad »ffectum videmli el expediente de insania de Nazareno Montesi. Jo informado por el señor Juez de lo Civil de la Capital y Jo e tanmmado por el señor Procurador General, Y .Considerando :

+ Que con arreglo al articulo 13 de la ley mimero 48 siempre ue nn Juez Nacional dirije un despacho precatorio a un Juez Provincial, sea para hacer citaciones o rectificaciones o recibir testimonios o practicar O1r0s ¡tos judiciales, será cumplido el encargo rarticulo 10, inciso 1, ley Nacional número $07.

Que el wismo articulo 304 de la Jey orgánica de los Tri Tunales de la Capital que se cita y que ha sido dictada por el S Congreso en su carácter de legislatura local en ejercicio de la facultad que le confiere el inciso 27, articulo 67 de la Constitución (Fallos: tomo 119, página $58: tomo 05 pág. 247 toma 00, página 239. dispone que los expedientes

És S .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 138:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-286

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 286 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos