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Fallos: 138:285 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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E JUSTICIA DE LA NACIÓN 255
BMCTAMEN DJ, SEÑOR PROCURADOR GENERAL,
Buenos Aires, Abril 51 de 191 Suprema Corte:

El Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Cen tral eleva av. E. las actaciones producidas con motivo del reguirimiento que ha hecho al Juez de Primera Instancia en io Civil Je la Capital de la Nación para la remisión de un expedeme tramitado antes este último, requirimieno que ha sido denegado, Cree el Juez Letrado que le asiste e! derecho de recabar ID dicho expediente como elemento probatorio, pedido por parte 5 interesara en causa que tramita ante «tt juzgado.

El Juez de la Capital ha inforvado a Y. E. que la" remisión no la efectúa por tratare de un expediente concluido, que se » encuermtra fuera de su jurisdicción, depositado en el Archivo General de los Tribunales, Por las razones apuntadas encuentro ajustada a derecho la :

denegación. e Además, atimgue se tratara de un requirimiento directo al .

Archivo General por parte del Juez Letrado, tampoco sería pro- 5 1 — vedente el envío del expediente fnera de la Capital por las ra- y zones dadas por V. E. al resolver un caso análogo al presente que se registra en el tomo 127 pág. 310 .

Opino, por amo, que el Juez Letrado carece de jurisdicción para requerir el envio del expediente aludido, o Horacio K. Loreto, , 3 y za

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-285

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