tuvo el caracter de pena, sino que ella -e dictó en razón de considerar la Camara Federal de Apelación de Rosario que el otormimiento de la carta había sido ilegal, por haber dicho tribunal, a su juicio, comprobado que esa carta de citidadanía había sido obtenida a hase de una información falsa de la polícia.
De ahí que. no habiendo la sentencia de fojas 68 ide los autos principales impresto pena a Galinsky, como que tan:
poco le declaró responsable de la comisión de ningún delito o imfracción de existencia comprobada, el recurso de revisión rrevovido a fojas 32 del presente incideme carece de hase, por no existir condenación penal que rever, y resulta, por la tanto, improcedente, por no encuadrar el sub judice en ninguno ade los casos taxativarente em ados en el articulo 551 del Codigo de Procedimientos en lo Ernimal Por ello, soy de epinión que corresponde se sirva V, E confirmar, con costas, la sentencia apelada de fojas 44 del presente incidente sobre revisión, que declara no haber lugar al recurso delucido.
MHonvio E. Larreta.
FALID DE LA CORTI? SUPREMA
Buesos Aires, Agosto 16. de 1:95 :
Vistos, Considerando :
Que el recurso interpuesto contra la sentencia de fojas 44 en la que no se hace Iugar al de revisión deducido a fojas 32. y es procedente atento ko dispuesto en el artículo 47 de la ley 4055. y lo resuelto en casos análogos. (Fallos, tomo 10y, página 331, entre otros), Que en enanto al fondo es de observar que en la sentencia a que se hace referencia y que ha metivado la sentencia de fojas 0 de los autos principales, se ha tratado tan sólo de la Es : Ñ
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:283
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