tra Gabinsky, y que el resultado ha sido la amilación de si carta" de ciudadamas pero no se ha tratado en él de la investi gación de un delito ni del ca-tigo del deticuente: como «queda dicho, la amlación de una carta de citdadamia no Tui sido mi es ta pena, Lo pre hay aytí es esto: esa carta de eindaduma fué wal obtenida, es decir, mediante informes falsos, y por esta razon fue amada, Ho podria ocurrir algo análogo: sii cafsten de majos ¿ntecedentes pide carta de citdadanía, no la obentrá 10 eletante estar derogadas las leyes de Seguridad Social y de corrupcion de menores: porque el espiritu que informa mestra Je; de naturalización de extranjeros, tiende a impedir que cea citiladanos aquellos que por stts malos antecedentes no pueden honrar este titulo, Por tanto, no La hugar al rectirso de revisión interpnesto, Notifíquese y devtdvanse los attos al tribunal de origen. Jaca Y, González. — José del Barco, — José M. Fierro: en di stdencia. :
DICTAMES DEL SEÑOR PROCUKMOR GENERAL
 . 5, Bursos Aires, Junto 17. de  1:43   Suprema Corte: 
Et recurso de apelación interpuesto para ante V. E. contes he semenía de fojas $4, que no hizo hrgar al rectir=o de revision deducido 4 fojas 32, es procedente y ha sido bien conce dido, en conformidad a Jo disprresto en el articnlo 47 de la ley número 4055 y a Jo restclto por Y, E. enel caso que se registros alte ros, página 131 de Ta colección de fallos.
En esamto a5 fondo de este astinto es de observar, como se ha hecho en el dictamen fiscal de fojas 42 y en el fallo de fojas 14. que la mulidad de la corta de cindadanía otorgada a Jose Uibimele, premiar rada ¡yr la sentencia recald a fojas 68 y ide les amos priscipales, agregados por cferda separcida, no
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1923, CSJN Fallos: 138:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-282¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
