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Fallos: 138:280 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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TENE DE NAAA UT
2 FALLOS OE EA CONTE SUPREMA Que la bigaría es, por nuestra ley, un delito y ello es hastante alos efectos de conceder la extradición del inenipcdo sta que sea necesario determinar previamente si Lavalle e- 0 60 antor del delito «ue se le imprta, porque esa es facultad, como queda ticho, que corresponde al juez de la cursa, Namardo en el caso a examinar todas Jas circunstaneias Y excepciones que el reo puela mvocar como fundamento de la falta de eriminalidad le us actos.

ue La extradición mo comprende exmente a los combe nados, sino tambien a los prestintos delincuentes articulo 21, Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo! y para su procedencia es hastante que la Nació: requirente "ter a frialicción ¡ura conocer y fallar en juicio sobre la infracón que motiva el reclamo"; que la infracción se'halle

Decidir dentro del procedimiento de la extradición si el reguerub e- 0 no culpable del delito de bigania, importaría, pres, invarlir la facultad jurisdiccional «lel juez dela cansa que ha peE dido la estradición de un presimo delincuente, en ejercicio de derecho que le confiere el artículo 21 citado del Tratado ahtdido, Por ello. los fundamentos que sirven de hase a la resolacion apelada de fojas yo vielta, y de conformidad con lo dicta minado por el señor Procurador General, se confirma aquel resolución. Notifíquese y devuélvame a los efectos del articulo 659 del Código de Pacedimientos
A. Bramero — NICanor CG DEL
Sanar. — J. Fisrrnos Ar CONTA. — Ramós Mesorz.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-280

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