Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 138:277 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE ES NACIÓN eo judennt al ejercicio de la acción criminal por bigamia, el arveulo 24 del Tratado ha previsto tal situación y ha estatuido expresamente sobre ella, resolviendolz en forma ¿ara y termi nante. puesto que dispone testualmeme «ue "ninguna acción avil o comercial relacionada con el reo podrá impedir Arartición", No cabe, pues, formular, en hase de ninguna cuestión prejudicial de carácter civil, una oposición amtorizada contra el otorgamiento de la extradición solicitada, la que, por otra parte, nu puede ser objetada sino por falta de identida: del detenido e por razmes de forma de las especificadas en el inciso 2" del emticalo 34 del Tratado o por las de Enprocedencia a que se refiere €) inciso 37 del mismo articulo, y que mo pueden ser otras que las expresamente determinados dentro del Tratado mismo, como ser: las excepciones o prohibiciones contenidas en el articulo 19. incisos 4" y ES, y articulos 22 y 23. 0 la fa'ta de antorización para la extradición de reos por delitos menores i no comprendidos enel articulo ar, Pue hs demás, toda objeción fundada es la existencia de uma cuestión civil prejudicial, para deducir de elta que no es valle el ejercicio de la acción criminal por detito de bigrmia, Y poe razón de una presa imposibilidad legal de la existencia del delito incriminado, es punto que arañe al fondo del proceso que debe ser resneito por las triumales del pois reyuerieme, ome enyos jueves corresponde hacer valer las excepciones y defensas con que cuente el requerido, según constante y reiterada jurisprudencia establecida en casos análogos. (Suprema Corte: tomo 00 pág. 40 ): tomo y, página 200: tomo 113, paria Mp, Y otros), Por ello y las concordantes consideraciones aducidas en el dictamen fiscal de foja= 30,

a E.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 138:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-277

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos