Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 138:271 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

Pablo Gianuzzi, sobre desalojamiento, en razón de que en el pleito no se habia planteado ni decidido cuestión alguna de carácter federal, pues sólo se habia tratado de la aplicación e interpretación de «lisposiciones de la ley 11.156, reformatoria del Cúdigo Civil y, por lo tanto, extraña al recurso extraordinario deducido. (Artículo 15, ley 48).

En veinte del mismo Ta Corte Suprema confirmó, por sus fundamentos, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 2" y 130 del Código Penal. hizo lugar al recurso de revisión interpuesto por el penado José Millanao, condenado a sufrir la pena de cuatro años y medio de penitenciaría por el delito de violación y estupro perpetrado en la persona de la menor Juana Amalla, en Bariloche, jurisdicción del Territorio Nacional del Río Negro, el 21 de Agosto de 1920, resolviendo substituir la pena impuesta al recurrente. por la de prisión y por el mismo término, En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por la Sociedad Anónima "1,1 Banca", en anto: con don José Castro, sobre cobro de pesos, por no corresponder para ante la Corte Suprema el recurso establecido en el artículo 281 «del Código de Procedimientos de la Capital.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Pedro Gómez, en antos con don Félix Villamil Martínez, sobre desalojamiento, por desprenderse de la propia ex- 1 posición del recurrente, que en el juicio sólo se habían plan- | 3 TA

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 138:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-271

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos