5 Te o Le i Ls 20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tancias de atitos no aparecía haberse tratado sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad y validez de la ley 11.150, en emnto se refiere a la prórroga de las Jocaciones, ni de que otra alguna de carácter federal hubiera sido debatida en el pleito, el que había versado sobre la interpretación y aplicación de la eitada Jey de alquileres, ampliatoria del Código Civil, como tal de derecho común, y, por consiguiente, fuera del alcance de la apelación extraordinaria interpuesta, Con fecha diez y ocho se deciaró improcedeme la queja deducida por Emilio Banded, en la causa seguida en sir contra, por defrandación, por resultar de la propia exposición del reeurrente, que la cuestión federal fué planeada después de pronunciada la sentencia de última instancia dentro de la juri=dicción local, o sea, extemporáncamente a los fines del recurso extraordinario: agregándose, además, que no resultaba tam poco que el recurrente hubiera sido procesado o condenado por un delito distinto de aquel que dió lugar a sit extradición.
e En la misa fecha no se hizo lugar al pedido de revisión la formulado por el penado Juan Pecarobla, por no resnitar, seE gún la exposición del recurrente, que éste hubiera interpuesto E para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiese sido + eenegado, ni corresponder al tribunal el conocimiento del re> enrso de revisión, dado que la cansa fué fallado en última in E tancia por la ju-ticia ordinaria de la Capital, a mia —u En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida .
E por don Patricio López, en autos con don Manuel Fraga y E -
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:270
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