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Fallos: 138:272 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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—— a TALLOS DE LA CORTE SUPREMA E trado y resueito cuestiones regulas por el derecho común y Fr procesal, «ue son extrañas al recurso extraordinario con arre y glo a lo dispuesto en el artienlo 15 de la Joy 48 y ado reiteradak mente ressielto, L- ln La misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja a «deducila por la Compañía de Seguros "La Hipano Argen tina", en axtos con don Rafael González López, sobre desaloja miento, en razón de que la semencia, materia sie la queja, e Tala Tmitado a resilver cuestiones de derecho común, estra fas al recurso extraordinario con arreglo a lo dispuesto en el A ariete 15 de la ley 48, y, además, porque. -egún lo ha deci A sido insitememente la Corte Suprema, no hasta invocar elái suas de la Constitución gara hacer procedente ilicho rectrao, pues se requiere para tales fines que la solución del Titigio de peda necesariamente e la medigencia que e atribuya a has, preceptos constimcionales invocados, lo que no ocurría en el U. a de En el pedido de revisión de str cara, interpuesto por el procesado Yiante Kuiz, la Corte Suprema, con fecha veinticinco, declaró no tener jurisdicción para conocer en los recuras omdimarios de apelación de las sentencias prominciadas por hos tribemales de la Capital.

En veititicines del mismo no se hizo lugar a la queja dedo vida por dom Fetíx Aguirre, en antos condon Augnsto Eaton, obre consignación, en razón de no proceder para ante la Corte Suprema el recurso establecido por los articulos 281 y siguientes del Códigy de Procedimientos,

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-272

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