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Fallos: 138:249 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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DICTAMEN DEL SEÑON PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 1 de 192 Suprema Corte: , " -

Se ha trabado enestión de competencia entre el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación y el Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central, para conocer en el juicio de sucesión de deía Florentina Serrano de Velazco, .— 14 preeha testimonial rendida en los expedientes acom pañados para acreditar el último domicilio de la extinta es contradictoria y ello explica por qué cada magistrado, fumado en a pmeba de tal domicilio, ha mantenido su competencia.

Pero, aparte de que los testigos que declaran en la Capital lo hacen en la forma más amplia y dando razón de sis dichos, lo que da mayor valor proetorio a si testimonio, existen en autos constancias docuremales suficientes para inducirme + opinar que el último domicilio de la camsante fué en Muenos.

Aires, calle Maturin 2460.

Me refiero a las escrituras públicas de fojas 31 y 35 agregalas a los autos de la Capital, En ellas la señora de Velazco, de estado vinda, declaró ' estar domiciliada en esta Capital, siendo de advertir que tales «declaraciones. aparecen hechas con fecha 20 de Noviembre y 9 de Diciembre de 1920: es decir, después del fallecimiento de su esposo, ocurrido el 27 de Octubre del mismo año, en Castex tPampa Central), y cuando ella, en virtud de lo dispuesto por el artículo yo, inciso 9", y artículo 97 del Código Civil, podía crearse un mievo domicilio distinto del tenido con si esposo.

La circonstancia de haber fallecido en Castex se explica a si se tiene presente que allí tenía la camsante una sociedad co- mercial que fué de <1 finado esposo que trataba de liquidar, 3

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-249

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