ha JUSTICIA DE 63 NACIÓN 215 propio uso, ní en los intramentos indispensables para la profesión, arte ut oficio que ejerza, Que amidegas excepciones consigna el artícilo ¿No del Cósigo Je Procedimientos adoptado para la Capital de la Nación y aplicable supletoriamente en lo federal por ley número 308.
Que a perar de hailare incluidas en cuerpos de leyes procesales y de ser una de ellas de carácter local, las disposiciones .
re.ordadas comstitmyen, por la materia de que se ocupan y por el hecho de haberlas
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:245
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