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Fallos: 138:248 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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218 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buezos Aires, Julio =i de 152 Autos y Vistos, Considerando:

Que el emplazamiento para Ta contestación de una demanba o el difigenciamiento de un embargo, no radica jurisdicción, y las partes ¡meden invocar la que les corresponda, ya sea por vía y de intibitoria o de deelinatoria, En comecnencia, atento lo dispuesto en el articuzo 1" de la ley 4055, la doctrina del artículo 13 de la ley 48, y de conforme.

> sal conio pedido por el señor Procurador General, se declara que el Juez de Vaz de San Fernando debe ditigenciar el exhorto Ebrado por el de igual elase de la sección 21 de esta Capital, remitindo-e a éste los amos a- fín de que reitere su oficio al de San Fernando con transcripción de esta resolución, asus efectos.

A. Bervyo, — Nicanor G, DEL Sora, — J. Ficrrnoas AL corra. — Ramos Méxprz E Doña Plorcatina Serrano de Velasco sia sucesión), Contienda de competencia Smnario: La jurisdicción sobre la sticesión corresponde 2 das y jueces del wrimo demicitio del camsante.

Caso: La explican Jas piezas sigrientes:

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-248

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