DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 217 micilila en el Canal San Fernando, Provincia de Huenos , Mires, por cobro de pesos, que dice adetida en concepto de cuodas vencidas provenientes de la adquisición de unas acciones de la misma sociediel, El documento de obligación acompañado establece que, el pago de la deuda se hará en la forma que prescriben los esta- .
mos, Y éstos, que han sido presentados, establecen la jurisdic= .
ción ordinaria de los tribunales de la Capital de la Nación para el conocimiento de las cuestiones judiciales que puedan suscilarse con los accionistas, Fundada en estas consideraciones, la sociedad actora solicitó se hibrara exhorto al Juez de Paz de San Fernando para » «ue se mificara al dendor la demanda y se trabara preventivamente un embargo, i Dicho exhorto ha sido devuelto por este Juez sin difigenciarlo y sin dar intervención al demandado, en razón de ser él | el competente para conocer en la catrsa, planteando así la cues j tión de competencia que viene a resolución de V. E. j Funda su afirmación el Juez en la sola circunstancia «e | vivir altí el devandado y haber constituido en San Fernando 1
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:247
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