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Fallos: 138:233 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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DE JUSTICIS DE LA NACIÓN 3 precepto del articulo $284 del Código Civil, según el cual he jurisdicción obre la >ucesión corresponde 3 los jueces el último domicilio del difunto, toda vez que aquélla pudo ambiar «1 domicilio, cmo, en efecto, lo cambió, radicanthese posteriormente en esta Capital.

Cam: Lo explican las piezas siguientes: :


DT NMIES DEA, SEÑOR PUTIN GENERA,
Buesos Aires, Mayo : de 1023 Suprema Corte:

Doña Serafina Tellechea de Mutrverria falleció en la Capital de la Nación el 25 de Jumio de 121.

Su juicio de sucesión fué iniciado casí al mismo tiem ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación y ante el de igual else del Departamento de 13 + Capital ee la Provincia de Buenos Aires.

Cada magistrado atribuye a la cansante sti ditimo domici- 1 lio en st respectiva jurisdicción, lo que ha determínzao la etes- ] tión de competencia para conocer en sir jricio sticesorio que viene 2 resolución de Y. E En efecto, € artículo 3284 del Código Civil establece que l la jurislicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del Tugar del último domicilio del difunto.

Pero, Jas partes «que han iniciado las sicesiones, mo se har preccupado de probar cnmplidamente enál fué el último domiviliv de la camante a la fecha de si fallecimiento, En tal virtud, hay que atenerse al último domición com , cido, articulo 9 del Código citado, La señora Mutuverria, que era de estado vitd:, había vi- 1 1 | A

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-233

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