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Fallos: 138:204 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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x » FutLOS DE L3 CONTE SUPREMA
SENTENCIA DEL SEÑOR JUVE EN Lor CIVIL
Buenos Aires, Marzo 21 de 14:7 Autos y Vistos:

Determinardo la ley 61.157. que no se podrá cobrar alguiler mayor que el que se percibía en Enero de 1920, toda la prueba producida tembente a justificar el mayor valor locativo de la propiedad y las combiciones de razonable 0 no del precio del abpuler es innecesaría, pues lo contrario seria ir en contra te las ténrinos claros y precisos ide la citada ley. toda vez que el recibo de fojas 1, no ha sido desconocido y em el se deter win el alquiler que en Abril de 120 percibía la casa en emestión.

Que en cuanto al convenio de fojas 5, en el eval se deteral mina el precio del arrendamiento. no expresámioss en el mismo el tiempo que ha de durar la locación, e< imposible considerar» + enmo contrato escrito que hiciese inaplicable las disposiciones ñ de la ley de alquileres.

E For estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de B fojas 82, «in cosas, a mérito del pronunciamiento de esa sen| tencia, y vuelva sín más trámite al juzgado de su procedencia, La donde se repondrá la foja. — Arturo Secher. — Ame mi:

h «E. Steffens Soler, Y :

MCTIMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENEREN La Buenos Aures, Junio 5 de 19:8 | Suprema Corte:

| La sentencia dictada a fojas 95 por el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación ha dejado estaa becido que emre actor y demandado no existía contrato e-crío E,

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-204

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