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Fallos: 138:182 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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ino ENDE de ii A a e FALLOS DE LA CONTA SUPREMA fuente e poder que el impreso en general, aña czmlo se go Meman por principios especiales y solo se justifican, doctrimatmente a lo wenos, por razón del beneficio especial ee e contribuyentes deben obtemer ide Ya vibra que , En principi mo es posite desconocer la justicia de este tema impositivo particular aplicado a la construcción ide de tera imada- obras pmbilezs, como el drenaje de terrenos amo sados. la apertrra. emsanche 0 pavimentación de calles y etras eel miro genero, o al mismo tiempo «qe intere =>! público en general, se traducen en un beneficio para de L termas pregicdades, pues conos lo ha dicho la Suprema Corte del Estado de Missus°i; "Si mo ca justo «re vimos quee o gratado- e beneficio de todos, tampoco lo es que la commmidad

Peto sistema ofrece en cambio el peligra de prestarse a faciles altos, porque derivando todo < Fumdarento de dos rietos pillas de ma obra ¡ública sobre el valor de determi Melo mm(ebles. los culos adolceráón com frecuencia del

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-182

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