DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 191 La misma ley dispone que el costo de la obra sea culier= to hasta un treinta por ciento por el Gobierno de La Provincia. de remas generales, y el setenta por ciento restante por los dueños de las propiedades comprendidas dentro de ta zoma total de mil quinientos metros de fondo a cada costado del mino por el frente en que s- consiriye el afirmado (articihe Loy XI Ese setenta por ciemo se adjidies por mitad a exda zona total de mil quinientos metros de fondo, las que sm vez sun divididas por fineas paralelas al camino en tres mas parciales de minientos metros de fondo cada wa, El treinta y cinco por ciento del costo del camino que coresponde pagar a cada zona total se adjudica a las tres zonas :
rarciales que la forman en la proporción siguientes A la pri mera zona, que arranca del camino, el sesenta por ciento; a la segunda el veinticinco: y a la tercera el quince por ciento raiento 15), El sistema adoprado para atender los gastós emergentes "e la construeción de esta vbra es el de comtrilmeión e tasa ide mejoras, designado en Inglaterra y en los Estados Unidos con .
el nombre de /ocal asscescuuent 0 special assessement, Consiste, conv es bien sabido, en hacer recaer el todo o parte del costo de una obra pública de beneficio Jocal sobre los inmuebles pare tientarvente beneficiados o que -e presumen beneficiados por la bra, constituyéndose con dichas propiedades no distrito im positivo ocasional.
Se ha pretendido fundamentar de muy diversas maneras este poder de las legislaturas para establecer contribuciones te mejoras 0 sca para hacer pesar el costo de una obra de mi lidad pública sobre determinadas propiedades, Se ha sosterido indisinamente que la facultad derivaba del poder de establecer impuestos: del poder general de legislación; del poder de po- K licia: y són del dominio eminente del estado, Sin embargo. .
La pinión más generalizada y que cuenta con la sdhesión casi unánime de los tratadistas y de las Cortes ee Justicia es la de que dichas contribuciones deben sir origen a la mismo k . a | TC . |
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:181
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