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Fallos: 137:87 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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seral de La Pita se decuró incompetente por estimar que el Cresidente no etá comprendido en el articulo 30 de la ley 40.

La Cámara de Apelación revocó esta resolución, considerando que el Presidente está incluido en el término genérico autori dedes, contenido en dicho artículo al emmerar las vietimas po

Llansido entonces Vignart a prestar dectaración indazato ria, dectino de jurisdieción por los fundamentos del referido mo del Juez de Sección, incideme que la Cámara ha resuelto Ceclarando nevarente la jurisdicción federal, Contra esta resolución ha interpuesto el procesado la apelación concedida para ante V. E. sosteniendo que, al juzgár«ele por un hecha no previsto como delito por la lev, se vio'a elLartiento 18 de la Constitución, que dice: "Ningún habitante ie la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley .

mterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones espetales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la catisa".

VNmitiendo que la invocación de la Constitución haya estado impicita en la declimación de jurisdicción, la resolución pelada no tiene el carácter de sentencia definitiva, que los mtículos 3, ine. 5". y 6" de la ley 4055, requieren para que proceda la apelación para ante la Corte Suprema. Elia se imi ta abrir el juicio. La sentencia definitiva vendrá más tarde, Tsolviendo o condenando al procesado; y sólo entonces sería 1 oportunidad de que V. E., acinstancia de parte, interviniera vara garantir el cumplimiento de ta Constitución.

. Creo, pres, que el recurso concedido es improcedente.

José Nicolás Matienzo.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-87

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