FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre + de 1:
Y vistos: El recurso de apelación interpuesto por don Uberto Vignart, contra la sentencia de la- Cámara Federal de La Plata, que declara la competencia de la justicia federal para conocer en la emba que por desacato se le sigue, y Considerando :
Que invocando lo dispuesto por el artículo 27, inciso 1 «de la Jer número 48, la sentencia apelada declaró 11 competenia de la justicia federal para conocer en dicha cama Que tal resolución no es susceptible del recirrso extraordinario a que se refieren los articulos 65 de la lev y053. 14 de la número 48 y 22 del Código de Procedimientos Criminales vor cuanto con elo no se afecta la supremacia de la Constitr ción o leves del Congreso, pues no contiene decisión contraria A derecho e privilegio fundado en ell: (Fallos, tomo Tor, página 70 y otros, Que el artiento 18 de la Constitución invocado para decir que no estando previsto el delito imputado en hingna de las disposiciones de la ley especial número 40, la justicia federal carece de competéncia para juzgarlo, porque con elo se les saca de sus jueces naturales, no se refiere a dicha competencia que Por ello y conforme con lo pedido por el señor Procurador General, se declara improcedente e' recurso interpuesto, Noti fuese y devuélvanse al tribal de procedencia. . MÓN MENDEZ,
A. EERMEJO. — NICANOR GO DEL
Sonar. — Di E. Patacióo. — 1. Fierros Arcorra. + Ra:
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:88
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