DE JUSTICIA DE LA NACIUN 5 «atento a las razones de economía social, de premiosa necesidad pública y de bienestar general que provocaron e impusieron su sanción "como una medida trensitoria y de emergencio". sezún la exacta expresión empleada por la mayoria de este tribunal al deedir, con fecha 28 de abril ppdo.. el caso de Ercolano Vgustin v. Julieta Lanteri de Renshaw.
Por estas consideraciones, soy de opinión que el artículo 15 de la ey súmero 11,157, aplicado por el señor Juez a quo no es contrario alas disposiciones de los artículos 14 y 17 de la Constitución Naciona; que el recurrente don Ernesto Harguinceguy invoca en el presente juicio que le sigue don José r Horta, sobre consigiación, y que corresponde se sirva VE.
asi declararlo, confirmando, en consecuencia, la sentenció apelada de fojas 50, en la parte que ha podido ser materia deí recurso interpuesto a fojas 60, Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E Buenos Aires, Arasto :1 de 102 Vistos y considerando: 
E" presente recurso encuadra en la disposición del articulo 14. inciso 3." de la ley nacional número 48, desde que 
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:59 
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